Novedades
LLAMADO A INSCRIPCION PARA PROFESIONALES AUXILIARES DE LA JUSTICIA:
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- Creado en 03 Septiembre 2025
JORNADA SOBRE RESPONSABILIDAD PROFESIONAL MÉDICA EN RIVADAVIA
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- Creado en 28 Agosto 2025
La Mesa Directiva del Colegio de Médicos integrada por su Presidente Dr. Horacio Cardus; el Secretario General, Dr. Claudio Cragnolino, el Tesorero, Dr. Atilio Marín, el Coordinador del FAP, Dr. Raúl Riccioppo y los integrantes de la Asesoría Letrada del Colegio, Dres. Carlos Luciani y Horacio Posada ante una invitación de la Municipalidad de Rivadavia concurrieron como expositores en una “Jornada de responsabilidad profesional médica”. La misma fue organizada por el Asesor Legal, Dr. Darío Culacciatti, el Secretario de Salud, Lic. Jorge Gayoso y la Dirección Médica del Hospital Municipal, a cargo de la Dra. Maia Médici. La apertura estuvo a cargo del Intendente Municipal, Dr. Juan A. Martínez. Luego de unas palabras del Dr. Cardús, el Dr. Riccioppo sintetizó, en forma muy amena, el origen del FAP y su presente. La experiencia de muchos años en temas legales, tanto en el fuero civil como penal, siendo esto último una de las grandes diferencias que se tiene con una compañía de seguros que no le dan cobertura. Los Doctores Carlos Luciani y Horacio Posada abordaron aspectos de importancia siempre vigente como; consentimiento informado, historia clínica, preservación de la documentación, situación frente a la IVE, certificados de defunción, entre otros. Contó con una numerosa presencia de médicos que participaron activamente con sus preguntas, generando un enriquecedor intercambio.
Medicamento falsificado
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- Creado en 22 Agosto 2025
Disposición 5842/2025
LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL
DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°- Prohíbese el uso, comercialización y distribución en todo el territorio nacional de cualquier dosis, presentación y lote que se identifique como “Ozempíc® Semaglutida Tablets USP, Fabricado por Pharma Argentina SA”, por los argumentos vertidos en el Considerando.
ARTÍCULO 2°.- Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud y a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos. Cumplido, dése a la Coordinación de sumarios a sus efectos.