Trámites
Matricularse
Debe informar, previamente, universidad donde se graduó y enviar copia del título y del DNI
- Título Original de Médico (dejar en Colegio para su firma)
- Fotocopia Título de Especialista (Sí posee)
- Fotocopia del Documento (Primera y Segunda Hoja)
- Tres Fotos Carnet (color o blanco y negro)
- Domicilio Profesional en el distrito
- Currículum Vitae
- Certificado de buena salud psico-fisica otorgado por un especialista en Clínica Médica, Medicina Legal o Psiquiatría, dicha especialidad debe estar reconocida por colegio. (llamar antes para confirmar)
- El trámite es PERSONAL. (Habilitación para ejercer desde el momento de la Matriculación)
- Abonar Derecho de Matriculación
Inscripción de Matrícula
Si Ud. ya posee Matrícula de la Pcia. de Bs.As. otorgado por otro Distrito
- Fotocopia del Título de Médico. (Anverso y reverso con sello del otorgamiento de la Matrícula)
- Fotocopia del Título de Especialista
- Fotocopia del Documento (Primera y Segunda Hoja)
- Una Foto Carnet (color o blanco y negro)
- Informe de Inscripción del Distrito anterior.
- Domicilio Profesional en el distrito
- Currículum Vitae
- El trámite es PERSONAL.
- Abonar Derecho de Matriculación
Adhesión al Débito Automático
Los médicos matriculados o inscriptos en el Colegio de Médicos - Distrito VII, tienen la posibilidad de hacer el pago efectivo de los cargos de matriculación mediante el sistema de débito automático.
Certificados
SOLICITUD DE CERTIFICADOS DE COLEGIACION Y ETICA
- Estar al día con la Cuota de Matrículacion
- No poseer inhabilitación de ningún tipo.
Cancelación
Cancelación o Baja
- Solicitud por nota firmada por el profesional
- Entrega credencial del Colegio de Medicos
- Entrega recetarios de Psicotropicos / Estupefacientes
Rehabilitación de Matrícula
- Solicitar por nota a partir de que fecha rehabilita
- Domicilio particular actualizado, por DNI o LC (Fotocopia)
- Domicilio profesional con fotocopia de habilitación de consultorio
Título de Especialista
Señores Colegiados:
Recientemente se ha firmado un convenio de reciprocidad entre Nación y Provincia de Buenos Aires. En la misma, por Ley, es el Colegio de Médicos quien tiene la potestad en el mencionado tema. Le transcribimos la parte sustancial del mismo.
CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION Y EL MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Entre el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION, representado en este acto por el Sr. Secretario de Políticas, Regulación e Institutos, Dr. Gabriel Yedlin, con domicilio sito en la Avenida 9 de Julio Nº 1925 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante denominado EL MINISTERIO, y por otra parte el MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, representado en este acto por el Sr. Ministro de Salud, Dr. Alejandro Collia, con domicilio sito en la calle 51 N° 1120 de la ciudad de La Plata, provincia de Buenos Aires, en adelante denominada LA PROVINCIA; de conformidad con la esfera de sus competencias y en el marco de la implementación de la Matriz Mínima de Registro de Profesionales de Salud del MERCOSUR, del fortalecimiento de la Red Federal de Registros de Profesionales de la Salud (REFEPS) y considerando lo actualmente establecido para el proceso de certificación de especialistas médicos por la ley 23873 y el decreto10/2003 en el MINISTERIO y por el Concejo Superior del Colegio Médico de la Provincia de Buenos Aires en la PROVINCIA; convienen en celebrar el presente convenio el que quedará sujeto a las siguientes cláusulas que a continuación se especifican.
Sus tres primeras son:
PRIMERA: El presente convenio tiene por objeto establecer un mecanismo de reconocimiento recíproco de la certificación de especialidades médicas.
SEGUNDA: Las especialidades médicas sujetas a reconocimiento recíproco son las establecidas por la RM 908/2012 y sus eventuales modificatorias y que fueran aprobadas en COFESA y que constan en el Anexo 1.
TERCERA: Para la existencia de reconocimiento recíproco de certificaciones de especialidades médicas, las mismas deberán haber sido efectuadas por alguna de las cinco modalidades establecidas por la ley 23873 y su decreto reglamentarios 10/2003 tanto por el MINISTERIO como por la PROVINCIA, siendo los organismos certificantes por el MINISTERIO la Dirección Nacional de Registro, Fiscalización y Sanidad de Fronteras, y por la PROVINCIA los diez distritos del Colegio de Médicos de la provincia.
Dr. Claudio J. Cragnolino Dr. Horacio Cardus
SecretarioGeneral Presidente
Documentación requerida:
INSTRUCTIVO PARA TITULO DE ESPECIALISTA (Actualizado en febrero de 2014)
Instructivo para obtención de Título de Especialista Jerarquizado
Instructivo para obtención de Título de Especialista Consultor
Modo de presentación (Actualizado 10/03/2022)
FORMULARIO PARA PRESENTAR A LA COMISION DE ESPECIALIDADES editable en Word (Actualizado 08/03/2019)
Obtención de Recertificación:
Puntaje
Puntajes que se otorgan para obtener la certificación o recertificación de titulo de especialista.
Habilitación de Consultorio
Para el correcto ejercicio profesional deberá soliciar al Delegado de su Partido la Habilitación del Consultorio. Dicha solicitud es entregada por el Colegio, realizada la inspección se otorga el Original para ser exhibida.
Es requisito obligatorio para solicitar el Fondo de Ayuda Profesional (F.A.P.) poseer el consultorio habilitado.
Solicitud del F.A.P.
Serán beneficiarios los médicos matriculados o inscriptos en el Colegio de Médicos - Distrito VII, que se encuentren al día con el pago de la matrícula y de todas sus obligaciones pecuniarias colegiadas al tiempo de solicitar, y en el recibir, la ayuda del sistema. Deben tener actualizado su domicilio profesional y la especialidad. Se contemplarán moras que no excedan los noventa (90) días, debiendo actualizar la misma al solicitar el F.A.P. (Fondo de Ayuda al Profesional).
La solicitud se tramita comunicándose con la administración.