PADRON DE MEDICOS DISTRITO VII
La Ley 5413/58 dispone, en su Capítulo Xl - Artículo 36, que es requisito previo al ejercicio de la profesión la inscripción en la matrícula que a tal efecto llevarán los Colegios de Distrito. En el padrón publicado se encuentra el listado de los médicos habilitados para ejercer su profesión en nuestro Distrito, tanto en su carácter de Colegiados como Inscriptos.