VALORES DE LA CONSULTA (MINIMO ETICO) – HORA MEDICA - GUARDIAS

Los valores que anualmente dispone el Consejo Superior del Colegio de Médicos de la Provincia de Buenos Aires no son vinculantes con los que las entidades encargadas de efectuar convenios resuelven.-

Originariamente esta era una atribución del Colegio de Médicos. Posteriormente le fue quitada por el decreto que a continuación se transcribe.-

DECRETO - LEY 9384

Mod. del Art. 5º inc. 6 y Art. 12 inc. 3. Decreto-Ley 5413/58

FUNDAMENTOS

La ley 8848 suspendió las facultades que en materia de fijación o proposición de honorarios o aranceles profesionales acordaban a los Colegios Profesionales vinculados con el arte de curar las leyes 6788, 6682, 7020 y 8271, y el Decreto-Ley 5413/58.-

Al mismo tiempo y durante el lapso que durará la suspensión dispuesta, otorgó al Poder Ejecutivo las atribuciones que en esos asuntos poseían las entidades mencionadas. Los fundamentos de la expresada ley afirmaban que las facultades en cuestión permitieran en varios casos establecer valores arancelarios que no guardaban coherencia con las políticas estatales, provocando la creación de situaciones que afectaron la prestación de servicios mutualizados, conflictos institucionales y perjuicios a los usuarios. Manifestaban así mismo que se advertía una evidente desigualdad en cuanto a los modos de fijación de aranceles profesionales que regulaban las distintas normas provinciales, desde que en algunos casos aquéllos eran fijados por los poderes públicos y en otros por las entidades que colegian a los profesionales.-

Atendiendo a las razones expuestas se dispuso un detenido estudio de la cuestión a los efectos de establecer un régimen definitivo, cuyas conclusiones se reflejan en las normas de la ley adjunta. En ella el Gobierno Provincial ratifica su decisión de reservarse las atribuciones que emergen del poder de policía en los aspectos referidos a la fijación de aranceles profesionales dada su importancia para el interés general, desde que ellos tienen carácter obligatorio e irrenunciable no solo para el profesional que los percibe, sino para la población toda compulsivamente debe abonarlos.-

Por otra parte, y como se previera en los fundamentos de la recordada Ley 8848, la coherencia que debe mantener la legislación provincial exige un tratamiento similar para las actividades que por su importancia son todas reguladas por el mismo Estado, el que por su control crea instituciones que poseen una misma naturaleza, similares funciones y atribuciones y parecida organización, resultado inadmisible mantener regímenes opuestos para resolver cuestiones de idéntica entidad.-

Por los argumentos vertidos la ley que se sanciona encomienda al Poder Ejecutivo la fijación de los honorarios para las actividades profesionales con el arte de curar y veterinarias, garantizando a los respectivos Colegios Profesionales la atribución de proponer a aquél los aranceles que correspondan para sus colegiados.-

La Plata 6 de agosto de 1979.-

 

Como todos saben las Entidades que nuclean a los Círculos Médicos, o ellos mismos, son los encargados de celebrar los contratos con las Obras Sociales y Pre pagas y sus autoridades son elegidas por nosotros.-

No obstante, existe en la reglamentación vigente en su artículo 12 inc. 6 del Decreto-Ley 5413/58, la posibilidad de registrar contratos de trabajo. El costo de tal trámite es de un peso.-

En la práctica nadie ha presentado ningún contrato.-

Los puntos más relevantes del REGLAMENTO DE REGISTRO DE CONTRATOS son los siguientes;

Artículo 1° -Se considera contrato a los efectos del Registro que dispone el inc. 6 del artículo 12 del Decreto-Ley 5413/58. Primera Parte, cuando uno o varios médicos en entidades médico gremiales en nombre de sus afiliados convenga o convengan por escrito por un particular, empresa o entidad particular, institución o asociación, a título oneroso y por un plazo determinado la prestación de sus servicios profesionales. …..

Artículo 2° - No se registrarán los contratos que no encuadren dentro de las definiciones anteriores o tengan cláusulas contrarias a las normas legales en vigencia, o se opongan a lo establecido en el Código de Ética sancionado por el Colegio de Médicos, o signifiquen una explotación del médico en ejercicio profesional.

Artículo 4° -En ningún caso se registrarán contratos que no respeten los aranceles mínimos fijados para el Distrito, y siendo por un lapso superior a un año, con la constancia de que se respetarán los aranceles que se fije en lo sucesivo, no mediando denuncia del contrato.

¿Para qué sirveN ESTOS VALORES dispuestoS por el Colegio de Médicos?

MARCO REFERENCIAL

Esta es una pregunta habitual. A modo de ejemplo se puede mencionar que es un marco referencial muy valioso al momento de negociar el valor de nuestro trabajo, sea tanto en el ámbito privado como público estando avalado por la legislación vigente (Decreto - Ley 9384 Mod. del Art. 5º inc. 6 y Art. 12 inc. 3. Decreto-Ley 5413/58.-).-

AMBITO JUDICIAL

También, es muy importante conocer, que frente a una situación judicial son tomados como única referencia válida al momento de regular el valor del trabajo médico desarrollado.-

Frente a cualquier duda o consulta la Mesa Directiva está a su disposición.-

Saludamos cordialmente.-

Dr. Claudio J. Cragnolino                                                      Dr. Horacio M. Cardús
Secretario General                                                                      Presidente

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