Prohibición de ANMAT
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 - Creado en 23 Octubre 2025
 
	LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL
	DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
	DISPONE:
	ARTÍCULO 1°: Prohibir el uso, comercialización y distribución en todo el territorio nacional de los productos
	identificados como: Placas de osteosíntesis identificadas como “SM salud - Código E1999 - Material Elemento”, y
	Puntas de Shaver identificadas como “Arthroscopic Shaver Blade STRYKER - REF 0375-552-000 - Formula
	Resector Cuer 5.0 mm x 125 mm - LOT 23222CE2- FAB 2023-08-10 - VTO 2028-08-8”, por los argumentos vertidos
	en el Considerando de la presente.
	ARTÍCULO 2º: Dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial.
	Comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales, a las del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
	y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la
	Salud y a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos. Cumplido, dese a la Coordinación de
	Sumarios a sus efectos.
	Nelida Agustina Bisio
	Fecha de publicación 30/09/2025




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